¿Quién se hace cargo de los gastos de la boda en caso de “cónyuge a la fuga”?

Hace unos meses fue portada de todos los medios de comunicación la historia de un torero que dejó plantada en el altar a su novia media hora antes del enlace, después de diez años de relación. Desde entonces, muchas veces me han planteado qué sucede con los gastos del enlace (catering, hotel, iglesia, flores, anillos, etc.) y quién asume los mismos en estos casos.

Partiendo de la base de que el matrimonio es un contrato económico, ha de acudirse a nuestro Código Civil, cuyo artículo 42 establece que «la promesa del matrimonio no produce obligación de contraerlo», añadiendo el artículo 43 que su incumplimiento «producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos».

Por lo tanto, el cónyuge que se dé a la fuga sin un motivo de peso (no serían válidos argumentos tales como que tiene dudas, se lo ha pensado mejor o ha cambiado de opinión) tendrá que hacer frente a todos los gastos de la boda. Quien haya sufrido el abandono en el altar tiene un año de plazo para reclamar judicialmente los gastos derivados del enlace, siendo éste un plazo de caducidad.

En cuanto a los desembolsos realizados por los invitados a la boda (hotel, desplazamiento, traje, regalo), nada establece el Código Civil al respecto, por lo que debería ser objeto de estudio por un abogado especializado en la materia la posible interposición de demanda judicial.

¿Qué pasa con los anillos en caso de cancelación de boda?

Cuestión controvertida es la obligación de devolución o no del anillo de compromiso: el artículo 1.341 del Código Civil dispone que, por razón del matrimonio, los futuros esposos podrán donarse bienes. La mayoría de los Juzgados consideran que se trata de un regalo derivado del uso o costumbre, por lo que legalmente no habría obligación de devolverlo, si bien algún Juzgado minoritario ha señalado que se trata de una obligación condicionada (la entrega del anillo “obliga” a casarse), por lo que si ello no tiene lugar habría que devolverlo.

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