Guía sobre la custodia de mascotas en separaciones y divorcios

Desde que son considerados “seres sintientes” también por Ley, no son pocos los conflictos que se desarrollan por la custodia compartida de las mascotas tras casos de ruptura sentimental.

Regulación de la situación de las mascotas en la unidad familiar en caso de separación o divorcio

Es un hecho notorio que en la sociedad actual existe un gran respeto y se presta una especial protección a las mascotas o animales de compañía, con los que los humanos establecemos sólidos vínculos de afecto y cariño hasta el punto de considerarlos en muchas ocasiones casi un miembro más de la familia. Por ello, cuando se produce una ruptura de pareja, no son pocos los conflictos que surgen no sólo acerca de los hijos comunes, si los hay, la vivienda familiar o demás bienes en común, también sobre cómo va desarrollarse la relación de cada uno de los miembros de la familia con la mascota a partir de ese momento.

Desde la entrada en vigor de la Ley 17/2021 de 5 de Enero, los animales de compañía son considerados como “seres sintientes” y no “cosas” o “bienes muebles”, por lo que no son un bien que pueda ser embargado, hipotecado, maltratado o apartado de uno de los dueños en caso de divorcio y separación.

En tales casos (no en el supuesto de ruptura de parejas de hecho, en el que no hay legislación aplicable al respecto), las mascotas se consideran miembros de la familia y, como sucede con los hijos menores, se establece un régimen jurídico para regular la relación con el animal a partir de la ruptura.

¿Qué es lo que dice la Ley, exactamente?

En este sentido, el artículo 94bis Código Civil establece que:

“la autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este y de a quién le haya sido confiado para su cuidado, circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales.”

Con ello se quiere adaptar la regulación civil a la verdadera naturaleza de los animales, así como a las relaciones de convivencia que se crean entre estos y las personas.

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