Los medios de comunicación se hicieron eco hace escasos días del hecho de que, por primera vez en España, nacen más hijos de madres solteras que de madres casadas, muestra del cambio social que se viene experimentando en la sociedad española respecto del modelo tradicional de familia.
Por ello, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de Octubre de 2.023 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, equiparando las parejas de hecho a los matrimonios a los efectos de la obtención del título de familia numerosa y su disfrute tanto por los hijos como por los progenitores sin exclusión de ninguno de éstos, con el único requisito de su inscripción en un Registro de Uniones de Hecho para acreditar la convivencia, tiene especial relevancia y puede beneficiar a muchas familias en tales circunstancias.
El Tribunal Supremo ha llegado a esta conclusión tras examinar el caso de una pareja de hecho, padres de tres hijos comunes, inscrita en el Registro Autonómico Andaluz de Uniones de Hecho, a la que la Consejería de Familia de la Junta de Andalucía concedió en Diciembre de 2.019 el título de familia numerosa de categoría general, fijando como beneficiarios al padre, que fue el solicitante y a los hijos, pero dejando fuera a la madre.
La razón de la exclusión fue la aplicación de la Ley de Protección a las Familias Numerosas, que define la familia numerosa a los efectos de esa ley como “la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes”, considerándose ascendientes “al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos”.
Pues bien, para el Alto Tribunal, la familia es la base y el objeto de la regulación de la Ley de Familias Numerosas, “sin que el vínculo conyugal o matrimonial tenga efectos constitutivos de la condición de familia numerosa, de ahí que pueda serlo una familia monoparental e, incluso, la formada por hermanos huérfanos”: “el vínculo conyugal se justifica como garantía formal de que hay una convivencia familiar estable e indefinida en el tiempo: ofreceseguridad, certeza, de cara al acceso al conjunto de beneficios derivados de la condición de familia numerosa. Al ser esa familia la base del sistema de familias numerosas y la función del vínculo conyugal la expuesta, no cabe excluir a la unión de hecho de los progenitores, ahora bien, ese hecho, para que produzca efectos jurídicos debe tener publicidad formal, de ahí que deba inscribirse en un registro de uniones de hecho”.
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