Ya nuestro Tribunal Supremo había establecido la forma en que debían ser abonados los gastos hipotecarios en las hipotecas suscritas con anterioridad al año 2019, disponiendo que la entidad bancaria debía satisfacer el 100% de los gastos de tasación, gestoría y registro, así como el 50% de los gastos de Notaría, algo que como es conocido no se producía en la práctica, siendo el solicitante de la hipoteca el que los abonaba en su totalidad.
Sin embargo, seguía siendo cuestión dudosa la fecha de inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción que pudiera ejercitar el consumidor para obtener la restitución de tales cantidades pagadas indebidamente con arreglo a una cláusula contractual abusiva.
Pues bien, en este sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea indica que ese plazo de reclamación comenzaría cuando el consumidor sea conocedor de que suscribió una cláusula que pudiera ser abusiva, con arreglo a la cual se efectuaron tales pagos, así como su valoración jurídica.
Esto se traduce en la práctica en que, en el momento en que cualquier consumidor sea conocedor de que ha abonado íntegramente tales gastos hipotecarios, ha de formular reclamación previa ante el Servicio de Atención al Cliente del banco donde contrató la hipoteca, teniendo el mismo un plazo de un mes para responder a su solicitud, tras el cual cuenta con tres meses para reclamar judicialmente si la respuesta fuera negativa a la devolución.
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