Hablamos del caso concreto de la compra de un móvil iPhone por el esposo a la esposa en el día de Reyes. Según la Audiencia Provincial de Málaga, éste debe incluirse en el activo del inventario de la Sociedad de Gananciales a la hora de la liquidación. Dicha decisión ratificaba la adoptada con anterioridad por el Juzgado de Primera Instancia que conoció del procedimiento de liquidación, en concreto, el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Vélez-Málaga.
Ambas instancias judiciales han considerado que si el regalo que uno de los cónyuges hace al otro se paga con dinero de la cuenta corriente común, el mismo no puede considerarse un bien privativo del que lo recibe sino que se trata de un bien compartido. En este proceso concreto, el iPhone fue adquirido por el esposo tras solicitar a El Corte Inglés un préstamo de 1.362 euros que abonó él en su integridad.
La esposa recurrió la Sentencia de instancia alegando que el teléfono era privativo de ella al haber sido un regalo, tal y como acreditaba con la fecha de compra, invocando para ello el artículo 1.346.2 del Código Civil, el cual establece que son privativos los bienes que se adquieran por uno de los cónyuges a título gratuito.
Sin embargo, el recurso fue desestimado por la Audiencia Provincial de Málaga, al considerar que la devolución del préstamo con que el que se pagó el teléfono móvil se realizó desde la cuenta común de ambos cónyuges, por lo que necesariamente ha de tener naturaleza ganancial.
Y aunque la esposa alegara en su recurso que fue «un sorpresivo regalo de Reyes», tal y como se acredita con la fecha de compra del mismo, la Audiencia Provincial señala que no se puede presumir que la adquisición fuese un regalo solo por la fecha de adquisición, al ser este dato el único indicio existente al respecto, ya que «también es igualmente posible deducir que ambos cónyuges decidieran su adquisición conjuntamente por ser precisamente ese día de Reyes».